La campaña del 29-N y la jornada de reflexión: qué regula la ley y quién lo vigila
Del 13 al 27 de noviembre hay campaña y el 28 es jornada de reflexión. Qué dice la LOREG sobre propaganda, tiempos gratuitos en medios públicos, redes sociales y sanciones.
Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 tienen tres tramos con reglas distintas: el periodo entre la convocatoria y la campaña, los quince días de campaña y la jornada de reflexión. Este artículo explica qué establece la LOREG (Ley Orgánica 5/1985) para cada uno, cómo se reparte el tiempo gratuito en los medios públicos y qué se sabe de la aplicación de la norma a las redes sociales. Está redactado el 21 de octubre de 2026 y no contiene encuestas ni valoración de partidos.
Una advertencia sobre las fuentes: no hemos podido abrir el texto del BOE desde nuestro entorno de trabajo. Lo que sigue procede de resúmenes de prensa y de resoluciones judiciales citadas por terceros, y lo indicamos en cada caso. El texto legal y las instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) prevalecen sobre este resumen.
Las fechas
Según los medios que han publicado el calendario oficial (Euronews, Diario de León), el decreto de convocatoria se publicó en el BOE el 6 de octubre. La campaña empieza el 13 de noviembre, el día 28 es la jornada de reflexión y se vota el domingo 29. El resto de plazos están en el calendario de las generales.
El cómputo cuadra con lo que fija el art. 51 de la LOREG: la campaña comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a medianoche del día anterior a la votación. Treinta y ocho días después del 6 de octubre es el 13 de noviembre.
Antes de la campaña: del 6 de octubre al 12 de noviembre
Desde la convocatoria ya hay «periodo electoral», pero todavía no hay campaña. Según las fuentes consultadas sobre el art. 53, en estas semanas está prohibido difundir publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. La actividad política ordinaria de los partidos (declaraciones, ruedas de prensa, actos internos) no queda prohibida por ese hecho.
También en este tramo operan las limitaciones del art. 50 sobre los poderes públicos, que rigen desde la convocatoria hasta la votación. Son prohibiciones directas: no hace falta demostrar que un acto empuja a votar a nadie. El art. 50.2 prohíbe cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que aluda a sus realizaciones o logros, o que use imágenes o expresiones parecidas a las de la campaña de alguna candidatura. El art. 50.3 prohíbe inaugurar obras o servicios públicos, o proyectos de ellos, aunque no entren todavía en funcionamiento. Las campañas institucionales solo se permiten para informar del proceso electoral (cómo votar, plazos) o cuando son imprescindibles para salvaguardar el interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, según la instrucción de la JEC sobre el art. 50 (Instrucción 2/2011).
Los quince días de campaña: del 13 al 27 de noviembre
El art. 50.4 define la campaña como el conjunto de actividades lícitas de candidatos, partidos, federaciones o coaliciones para captar sufragios. Lo que la campaña añade es la petición expresa del voto y la propaganda pagada, como los carteles en los espacios habilitados. Los actos para presentar candidatos o programas sí se pueden hacer antes, siempre que no pidan el voto de forma expresa (Instrucción 3/2011 de la JEC).
Tiempo gratuito en los medios públicos
La LOREG dedica sus arts. 59 a 67 a los medios de comunicación en periodo electoral. Dos reglas principales, según el resumen de Maldita.es:
- La radio y la televisión de titularidad pública ofrecen espacios gratuitos de propaganda, y el reparto depende de los votos obtenidos por cada candidatura en las elecciones anteriores del mismo tipo.
- Los tramos que recoge Maldita.es para las elecciones de 2023 son diez minutos para quien no concurrió o no tuvo representación, quince para quien obtuvo representación sin llegar al 5 % de los votos válidos, treinta para quien obtuvo entre el 5 % y el 20 % y cuarenta y cinco para quien alcanzó al menos el 20 %. Son los cuatro tramos del art. 64.1. Para tener derecho hace falta, en general, presentar candidatura en más del 75 % de las circunscripciones del ámbito del medio. Hay una excepción (art. 64.3): quien no llega a ese 75 % pero obtuvo el 20 % de los votos en una comunidad autónoma en las elecciones anteriores equivalentes recibe quince minutos en la programación nacional, emitidos solo en esa comunidad. La JEC distribuye esos minutos en franjas horarias.
Hay dos lecturas del criterio. Quien defiende el reparto según resultados anteriores sostiene que proporciona acceso en función del apoyo recibido. Quien lo critica señala que favorece a las formaciones ya establecidas frente a las nuevas. No lo valoramos aquí: la ley está vigente y es la que se aplicará el 29-N. No hemos contrastado si el baremo de 2023 se mantiene sin cambios en esta convocatoria.
Quién vigila
Las juntas electorales (la Central y las provinciales) supervisan la campaña, resuelven quejas y pueden abrir expedientes sancionadores. Cada queja la resuelve la junta competente según el ámbito del acto y de la elección (de zona, provincial o la Central), y es la doctrina de la JEC la que fija qué cuenta como propaganda, porque la norma no define el término con detalle.
La jornada de reflexión: sábado 28 de noviembre
El art. 53 de la LOREG prohíbe difundir propaganda electoral o realizar actos de campaña una vez terminada la campaña. Rige desde la medianoche entre el viernes 27 y el sábado 28 y sigue en vigor todo el domingo 29, el día de la votación: la JEC ha sancionado propaganda en redes publicada el mismo día de las elecciones. Los medios pueden informar sobre la actualidad, pero no pueden difundir mítines ni mensajes de petición de voto.
Qué pasa con las redes sociales
Aquí el criterio no está en la ley sino en la práctica de la JEC. Según Público, la prohibición alcanza a las redes sociales y corresponde a la JEC valorar cada caso. Un ejemplo reciente que recogen los medios: en la jornada de reflexión de las elecciones catalanas de 2024, la JEC abrió expedientes al PSOE de Madrid y a una dirigente por una publicación en X con la silueta de un candidato y un eslogan (The Objective). La Fiscalía pidió archivar y la JEC consideró que era propaganda prohibida; el partido alegó que no pedía el voto. El procedimiento terminó con sanción: la JEC lo resolvió el 12 de diciembre de 2024 (acuerdo 302/2024) y multó a la secretaria de Organización del PSOE de Madrid, responsable de la cuenta, con 250 euros según El Debate; a la dirigente le impuso 300 euros, según Infobae. No hemos podido abrir el texto íntegro del acuerdo: los importes son los que publican esos medios.
Sanciones
Según elderecho.com, el Tribunal Constitucional confirmó que el sistema de sanciones de la LOREG (art. 153) es constitucional: multas de 300 a 3.000 euros para autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 euros para particulares. La misma noticia recoge que el TC consideró «clara y taxativa» la prohibición del art. 53, y que hubo un voto particular que discrepaba de esa interpretación amplia. El Tribunal Supremo también confirmó la multa a un exdirector de periódico por publicar una entrevista a una candidata en la jornada de reflexión de 2017.
Quien defiende la prohibición sostiene que el día sin propaganda permite decidir con calma. Quien la critica sostiene que, con las redes sociales, es difícil de delimitar y puede chocar con la libertad de información. Ambas posiciones aparecen en la discusión jurídica citada.
Un límite más en este calendario: los sondeos
Además de la propaganda, hay otra restricción distinta que arranca antes: desde el 24 de noviembre no pueden publicarse sondeos sobre la elección. Se explica en el artículo sobre el veto de sondeos. Politizz cumple ese veto y oculta sus resultados de intención de voto en esas fechas.
Para el resto del proceso, el voto por correo tiene plazos que no coinciden con los de la campaña, y la financiación de los partidos explica de dónde sale el dinero que se gasta en ella.
Qué no hemos podido verificar
- El texto literal de los arts. 50, 51, 53, 61, 64 y 153 de la LOREG: el BOE no era accesible.
- Que el baremo de tiempos gratuitos de 2023 siga igual para el 29-N y la Instrucción de la JEC sobre esta convocatoria.
- El texto íntegro del acuerdo 302/2024 de la JEC (los importes salen de la prensa).
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